En mis experiencias laborales en diversas partes de este hermoso mundo nuestro, me he encontrado con muchos colegas, tanto geologos como ingenieros de minas, que no saben distinguir exactamente entre lo que son recursos y lo que son reservas.
Hoy por hoy, estas definiciones estan condicionadas por los estandares internacionales que nos rigen, por lo menos para reportar recursos y reservas. Pero entendemos bien de que se trata?
Aca va una opinion/definicion, a ver si los colegas lectores estan de acuerdo:
El recurso es el tonelaje y la ley del material de interés in situ, considerando solamente aquellas leyes para las cuales la extracción producirá un beneficio económico.
La reserva es la fracción del recurso que ha sido demostrada que es técnicamente recuperable y con beneficio económico.
Que me esta faltando? Coinciden conmigo que en general es comun que encontremos colegas que no tienen el concepto firme, o que si lo tienen, no lo expresan con precision?
Hay otras serie de condicionantes para declarar y reportar recursos y reservas, sea que sigamos CRIRSCO, Ni 43-101, JORC, o cualquiera de los otros estandares…
1 comentario
luis aedo · 12 marzo, 2018 a las 5:27 pm
Siempre he tenido problemas con lo relativo del concepto, es decir como definir los términos de referencia que marcan o delimitan el campo de acción, (lease precios, pit, ubicación, etc), algunos de los cuales indudablemente son dependientes del tiempo en que se define el recurso o reserva específico, así también los factores tecnológicos que podrian convertir lo que es hoy un recurso en un no recurso y viceversa….